TRAMITAR UNA HERENCIA EN SALAMANCA

Fallece un familiar y hay que realizar los trámites para recibir una herencia. No son complicados, pero exigen algo de tiempo y papeleo, te explicamos como tramitar una herencia en Salamanca.

Queremos en este artículo explicarte de la forma más sencilla posible los pasos a seguir y recuerda que en Arias Martín Inmobiliaria realizamos todos los trámites necesarios por ti y te asesoramos sobre los pasos a seguir o cualquier duda relacionada que puedas tener.

Vamos paso por paso:

DOCUMENTOS NECESARIOS 
– Fotocopia del DNI del fallecido
– Fotocopia del DNI de los herederos
– Certificado de defunción (se solicita en el Registro Civil de la ciudad donde ocurrió el fallecimiento (en Salamanca en la Plaza de Colón, en el mismo edificio que los juzgados) o lo suele facilitar la funeraria)
– Certificado de últimas voluntades (se solicita en el Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia. En Salamanca en la Plaza Concilio de Trento, 3), tienen que haber pasado al menos quince días hábiles desde el fallecimiento y sabremos si el fallecido ha otorgado testamento o no y, si lo ha otorgado, el Notario donde se encuentra el mismo.  Para obtenerlo debemos aportar el Certificado de Defunción, el formulario 790 – 006 y el justificante bancario de haber pagado la tasa correspondiente)
– Certificado del Registro de Seguros con cobertura del fallecimiento (se podrán reclamar las cantidades si existe seguro de vida)

PROCEDIMIENTO SI HAY TESTAMENTO
– Solicitar una copia del testamento en la Notaria donde esté archivado

PROCEDIMIENTO SI NO HAY TESTAMENTO
– Declaración de herederos. Se realiza en una Notaría del último domicilio de la persona fallecida. Debe acudir uno de los herederos y dos testigos que conozcan a la familia. Cuando no hay testamento se hereda de la siguiente forma:
– Hijos y descendientes: A los hijos les corresponde la herencia por partes iguales. Si alguno de los hijos ha fallecido también, le corresponde esa parte a cada uno de los nietos por partes iguales.
– Si no hay hijos u otros descendientes heredarían de forma ascendente (padre y madre por partes iguales o si alguno ha fallecido el otro toda la herencia) Si no hay padre ni madre se seguirá en línea ascendente.
– Si no hay descendientes ni ascendientes hereda el cónyuge a menos que estuvieran separados en el momento del fallecimiento.
– Si no existe ninguno de los familiares anteriores heredarán los parientes hasta el cuarto grado (por ejemplo los tíos)
– Si no existe ninguno de los anteriores heredará el Estado que repartirá la herencia entre instituuciones municipales, provinciales y para sufragar Deuda Pública.

PASOS A SEGUIR DESPUÉS DE CONOCER LOS HEREDEROS
– Inventariado de bienes. Si son inmuebles se debe acudir al Registro de la Propiedad (en Salamanca los registros están en la Calle Santa María La Blanca, dependerá de la dirección de donde tenga los bienes para acudir a un registro u otro) y solicitar un certificado con los bienes inmuebles que tiene la persona fallecida. Comprobar las cuentas bancarias y el saldo (certificado de saldos) en las entidades correspondientes. Los muebles deben también ser valorados y el ajuar doméstico que a efectos fiscales se valora como el 3% de la herencia y que de existir cónyuge vivo le serán adjudicados al mismo. Y, por supuesto, las deudas del fallecido, que deberán estar bien inventariadas para valorar si se desea renunciar a la herencia.
– «Cuaderno particional» o Partición de la Herencia, que de haber bienes inmuebles en la herencia, debe realizar un Notario. Consiste en repartir los bienes entre los herederos. Si hay acuerdo entre los herederos y no existen bienes inmuebles se puede realizar mediante un contrato privado. Si solo hay un heredero no será necesario realizar esta partición.
– Pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (hay seis meses de plazo aunque puede prorrogarse seis meses más si se solicita antes del quinto mes) En Salamanca se liquida en el edificio de la Junta de Castilla y León en la Calle Príncipe de Vergara.
– Pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal en el Ayuntamiento correspondiente donde se encuentren los bienes inmuebles heredados (en Salamanca lo gestiona OAGER y se debe solicitar cita previa que se puede realizar a través de internet a través de este enlace y se liquida en la Calle Espoz y Mina o en la Plaza de la Concordia)
– Recibir los bienes: Lo más sencillo y esperado. En este punto hay que tener en cuenta que, en el caso de vehículos hay que hacer la documentación correspondiente en tráfico y en el caso de bienes inmuebles se debe hacer su inscripción en el Registro de la Propiedad que corresponda.

Esperamos que este artículo te haya servido de ayuda. Deja si lo deseas tu comentario con cualquier duda que tengas e intentamos contestarlo lo antes posible.

Recuerda que estamos para ayudarte y que nos encuentras en Salamanca, en la Calle Condes de Crespo Rascón, 2 (Esquina Calle Peña Primera) o nos puedes llamar al teléfono 923 043 100 o en FacebookInstagram o Youtube (@inmoariasmartin) o visitar nuestra web: http://www.inmoariasmartin.com

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