¿Sabes que si vendes o heredas un piso tienes que pagar en el Ayuntamiento de tu localidad un impuesto que se llama Plusvalía Municipal? En algunos municipios no existe tal impuesto, por eso centro el contenido de este artículo en la Ciudad de Salamanca.
Se trata de un impuesto que grava lo que se ha revalorizado el inmueble desde que eres propietario del mismo.
¿Quién paga la Plusvalía?
- En el caso de la venta, el vendedor del inmueble.
- En el caso de la herencia, los que la reciben.
¿Tiene que ver el precio por el que lo vendo?
No, se calcula en base al valor catastral del suelo. (Atención, esto genera mucha confusión porque la mayoría de las personas creen que se tiene en cuenta el precio de compra o herencia que viene en las escrituras de adquisición) Eso sí, hay que tener en cuenta ese valor porque si el inmueble se vende por debajo del precio de adquisición, habría que presentar la SOLICITUD DE NO SUBJECIÓN demostrando con ambas escrituras que se ha tenido pérdida patrimonial y así no tener que pagar el impuesto.
¿Qué se tiene en cuenta para calcular el precio de la Plusvalía en Salamanca?
- Valor catastral del suelo
- Número de años que ha disfrutado la propiedad el vendedor (o fallecido)
- Tasa de revalorización
- Coeficiente que se aplica a la base imponible según tabla del Ayuntamiento
Puedes realizar una simulación del pago aquí.
Plazo para el pago de la Plusvalía
- Si es por venta o donación – 30 días hábiles
- Si es por herencia, 6 meses desde el fallecimiento, aunque se puede solicitar una ampliación de otros 6 meses si se solicita.
Documentación a presentar para liquidación de Plusvalía en Salamanca
Si se paga por una venta:
- DNI
- Copia Simple de la venta
Si se paga por una herencia:
- DNI (de la persona que paga el impuesto)
- Copia simple de aceptación de herencia
- Si no se dispone todavía de la aceptación de la herencia:
- Certificado últimas voluntades y testamento o declaración de herederos
- Escrituras originales
- Certificado de defunción
Dónde se presenta la documentación:
Actualmente la única forma de presentar la documentación para la liquidación o la autoliquidación de la Plusvalía Municipal en Salamanca es a través de la Sede Electrónica del OAGER (con acceso mediante certificado digital, DNI electrónico o sistema clave)
Te dejo la ordenanza municipal aquí:
of_003_08032022Te dejo enlace a mi Web Inmobiliaria de Salamanca, Arias Martín. También a mi instagram, donde intento diariamente aportar valor que pueda ser de tu interés sobre temas inmobiliarios de Salamanca.
Consúltame cualquier duda, te intento ayudar a través de cualquier medio.
Hola, si no se ha revalorizado el valor del inmueble, sale a pagar igualmente la plusvalía por herencia? Gracias por solventar mi duda. Muchas gracias!!
Hola Pilar! Si demuestras pérdida patrimonial (es menor el precio en el que vas a darle en el inventariado de la herencia que en el que se lo adjudicó el fallecido cuando lo compró o heredó) deberás solicitar la Solicitud de No Subjeción para no tener que pagar la plusvalía municipal.
Deberás tener cuidado, porque si piensas después vender ese bien y lo vendes muy por encima, además de pagar la Plusvalía Municipal, deberás pagar el incremento patrimonial al declarar tu IRPF y eso es mucho más caro que el impuesto de Sucesiones al adjudicártelo.
Espero haber aclarado tu duda.
Buenos días: En un régimen de gananciales de un matrimonio con hijos, al fallecer uno de los dos se tramita el impuesto de sucesiones repartiendo el patrimonio correspondiente del fallecido. La vivienda habitual queda en el 50% para el cónyuge superviviente y el otro 50% para los hijos.
La pregunta concreta es ¿hay que hacer una escritura nueva de la vivienda, y hay que pagar la plusvalía?
Muchas gracias por la ayuda que pueda prestarme.
Hola Juan! Efectivamente hay que realizar la escritura de adjudicación de herencia y pagar el 50% de la plusvalía municipal correspondiente a la parte fallecida. La vivienda habitual quedará en el 50% de la nuda propiedad y el 100% del usufructo para el miembro del matrimonio que no ha fallecido y el 50% de la nuda propiedad a los hijos.
Buenas tardes .
En un piso comprado en 2022 por 83000€ y vendido en 2023 por 89000€ …me podrías indicar cómo calcular la plusvalía municipal…
El valor de referencia catastral es de 56000€…
Gracias, un saludo.
Hay dos formas de cálculo y para poder hacerlo necesitaríamos la referencia catastral del inmueble.
Dispones de una calculadora para el cálculo de tributos aquí: https://www.oager.net/SedeElectronicaAutoliq/conCert/autoliq/asistente/texoInformativoPlusvalia.aspx
he vendido un piso que habia heredado en el 2022 por fallecimiento de mi padre en 1987( mas de 20 años) he de pagar la plusvalia desde el fallecimiento de mi padre o desde que he aceptado la herencia?? al aceptar la herencia la plusvalia habia prescrito al no haber reclamado la administracion dentro de los 4 años del fallecimiento de mi padre, podrian darme su opinion?
Hola Jose!
Le van a liquidar teniendo en cuenta la fecha y valor en la escritura de herencia, no del fallecimiento.
Saludos!
Hola,Manu
Buenas noches
Sí es tan amable me gustaría información sobre un tema de plusvalia en Salamanca capital
Acabo de vender un piso del que somos propietarios mi hijo y yo. Al fallecer mi esposa (enero de 2018) ya pagamos plusvalia en el Ayto de Salamanca , después de firmar la escritura de aceptación de Herencia (julio de 2018). En esta escritura se le daba al piso un valor muy superior
. al de la compra del piso hace ya más de 40 años ( 1980).
La venta la he efectuado en el mes de ocubre de 2024 y por un precia igual a la valoración fijada en la Escritura de aceptación de herencia.
La En este caso, debo pagar plusvalía?
Muchas gracias.
Un saludo
Hola Julio!
Teóricamente, si has puesto el mismo valor, no, al menos del 50% de tu esposa, aunque en ocasiones (te lo digo por experiencia) el Ayto de Salamanca aplica el valor de referencia.
Eso sí, el Ayto te aplicará el 50% de tu posesión desde la compraventa hasta la venta.
Saludos!